Wednesday, November 02, 2005

REGULANDO INTERNET

PROPUESTA EN EL MARCO DE LA REGULACIÓN DE INTERNET

Presentado por:

RAMON BAYARDO MUJICA ZEVALLOS
Abogado, Fedatario Juramentado Especialista en Informática.
Asesor de la Dirección Académica de la Academia de la Magistratura, Lima – PERU.

Cuando el año 1996 empezamos a familiarizarnos con el uso de los ordenadores y a navegar sabíamos que representaba un acto importante en nuestras vidas.

Pasaron cuatro años hasta que a partir del Tercer Congreso Iberoamericano de Derecho Informático, nos propusimos entender el tema lo mejor posible. Sabiéndonos poco competentes para las matemáticas, empezamos a conocer paso a paso el desarrollo y la creación de la world wide web y a tratar de entender cómo se ingresaba a la red de redes.

Es así que nos enteramos de la existencia de unos números IP también llamados protocolos de internet, los mismos que están constituidos por cuatro octetos que representan 32 bits.

Cuando en INICTEL Instituto Nacional de Investigación de Ciencia y Telecomunicaciones, nos enteramos matemáticamente cómo era la fórmula de la firma digital, en las clases de Jordi Forne, conocimos la encriptación de los mensajes.

Todo ello como a muchos otros ya se nos fue haciendo familiar día a día, sin embargo de los eventos en los que el mayor porcentaje eran profesionales de sistemas y de ingenieras en general, salían siempre las frases de lo atrasadas que caminan las normas en relación al avance y desarrollo de la tecnología.

Entendiendo el funcionamiento de los protocolos de Internet, por aquel año de 2002 nos atrevimos a defender claramente que el nombre de dominio era un bien, pese a que por naturaleza propia de las cosas es simplemente una etiqueta.

El uso de los correos electrónicos que para nosotros había sido desconocido hasta aquel año de 1996, se tornaron en nuestra actividad e inquietud permanente, y ante tanta queja de los ingenieros de sistemas y especialistas en la materia como ingenieros electrónicos y matemáticos, empezamos a saber por ellos los problemas que siguen a los hombres desde su creación.

Si esa conducta que siempre estará presente en muchos de los hombres que no desarrollan su inventiva o que no tienen limiten para hacer lo incorrecto, o sea empezamos a conocer algunas conductas que no podían ser consideradas delitos porque en aplicación del principio de legalidad del derecho Penal no podía establecerse que era un delito algo que no estaba en una norma.

A partir de la implementación del sistema de nombres de dominio IANA y posteriormente ICANN empezó también la vorágine por la imposición imperativa del FIRST COME FIRST SERVED, DONDE EMPEZARON LAS APROPIACIONES COMO NOMBRES DE DOMINIO DE INNUMERABLES SIGNOS DISTINTIVOS INTERNACIONALES, surgiendo la necesidad de controlar el caos que se venía generando por la carrera de inscribir todos los signos distintivos como nombres de dominio.

Las nuevas tecnologías como herramienta de creación de valor de las empresas al agilizar los procesos de producción, permitieron de algún modo una creación exponencial por los requerimientos de las empresas y de las personas naturales por los nombres de dominio.

Se establecieron funcionalmente como operadores rooteadores las empresas VeriSign Global Registry Services; University of Southern California - Information Sciences Institute; Cogent Communications; University of Maryland; NASA Ames Research Center; Internet Systems Consortium, Inc.; U.S. DOD Network Information Center; U.S. Army Research Lab; Autonomica/NORDUnet; VeriSign Global Registry Services; RIPE NCC; ICANN; y WIDE Project.

Las direcciones en IPv4 --que son los que conocemos en la Internet actual-- tienen 32 bits agrupados en 4 grupos de 8 bits, por lo que el conjunto global va de 0.0.0.0 a 255.255.255.255 (el real es más limitado por razones que sobrepasan el objetivo de este documento). Por tanto, idealmente se podrían asignar 4.294.967.296 direcciones. Con esto en mente, quienes diseñaron la IPv4 pensaron que esto sería más que suficiente.

Como han señalado los expertos el problema está en que las direcciones se asignan en bloques o subredes; o sea, se agrupan, se asignan a alguien (empresa, Universidad, etc.) y todas ellas se consideran ya ocupados (se usen o no).
Las agrupaciones clásicas son:

Clase A: donde se fija el primer octeto y se dejan los otros tres para que el usuario los maneje. Por ejemplo, se le asigna la subred "30.x.x.x". Las IPs asignadas al usuario son 256*256*256=16.777.216
Clase B: se fijan los dos primeros octetos y los dos restantes quedan para el usuario. Por ejemplo, "156.23.x.x". Las IPs asignadas al usuario son 256*256=65536
Clase C: se fijan los tres primeros octetos y el que resta queda para el usuario. Por ejemplo, "193.110.128.x". Las IPs asignadas al usuario son 256.

El problema, sobre todo en las primeras fases, fue que se asignaban con mucha facilidad y alegría Clases A y B, con lo que el espacio consumido y, sobre todo, el desperdiciado fue/es muy grande.

El temor que el direccionamiento IPv4 estaba cercano a agotarse y, por tanto, el crecimiento de Internet se pararía porque no podrían incorporarse nuevas máquinas a la Red, lo que generó las propuestas de la modificación y ampliación.
IPv6 es el siguiente paso a IPv4 y, entre otras muchas características, soluciona el problema de direccionamiento IPv6 (Internet Protocol Version 6) o IPng(Next Generation Internet Protocol) es la nueva versión del protocolo IP (Internet Protocol).
Ha sido diseñado por el IETF (Internet Engineering Task Force) para reemplazar en forma gradual a la versión actual, el IPv4.

En esta versión se mantuvieron las funciones del IPv4 que son utilizadas, las que no son utilizadas o se usan con poca frecuencia, se quitaron o se hicieron opcionales, agregándose nuevas características.

Este hecho concreto de la modificación de los cuatro octetos del protocolo de internet que son de 32 bits por uno de mayor capacidad sin pensarlo de una manera técnica se nos ocurrió con el fin de solucionar cualquier eventual saturación de nombres de dominio, la que sin embargo en su transición DEBIA INVOLUCRAR EL ESTABLECIMIENTO DE UNA JURISDICCION VOLUNTARIA a la que estarán sometidos todos los servidores del mundo.

Efectivamente, si hay algo que debe estar claro es que cuando se nos ocurrió la idea no consideramos la exposición futura (ahora actual) de la modificación a 128 bits, pues no somos ingenieros ni peritos en la materia, sin embargo ahora que está dada la propuesta de Internet Versión 6 a nuestra consideración aún es posible implementarla con la sugerencia hecha al respecto de la jurisdicción voluntaria.



Si bien es cierto las características de Ipv6 son:

Mayor espacio de direcciones. El tamaño de las direcciones IP cambia de 32 bits a 128 bits, para soportar: mas niveles de jerarquías de direccionamiento y mas nodos direccionables.
Simplificación del formato del Header. Algunos campos del header IPv4 se quitan o se hacen opcionales
Paquetes IP eficientes y extensibles, sin que haya fragmentación en los routers, alineados a 64 bits y con una cabecera de longitud fija, mas simple, que agiliza su procesado por parte del router.
Posibilidad de paquetes con carga útil (datos) de mas de 65.355 bytes.
Seguridad en el núcleo del protocolo (IPsec). El soporte de IPsec es un requerimiento del protocolo IPv6.
Capacidad de etiquetas de flujo. Puede ser usada por un nodo origen para etiquetar paquetes pertenecientes a un flujo (flow) de tráfico particular, que requieren manejo especial por los routers IPv6, tal como calidad de servicio no por defecto o servicios de tiempo real. Por ejemplo video conferencia.
Autoconfiguración: la autoconfiguración de direcciones es mas simple. Especialmente en direcciones Aggregatable Global Unicast, los 64 bits superiores son seteados por un mensaje desde el router (Router Advertisement) y los 64 bits mas bajos son seteados con la dirección MAC (en formato EUI-64). En este caso, el largo del prefijo de la subred es 64, por lo que no hay que preocuparse mas por la máscara de red. Además el largo del prefijo no depende en el número de los hosts por lo tanto la asignación es mas simple.
Renumeración y "multihoming": facilitando el cambio de proveedor de servicios.
Características de movilidad, la posibilidad de que un nodo mantenga la misma dirección IP, a pesar de su movilidad.
Ruteo más eficiente en el backbone de la red, debido a la jerarquía de direccionamiento basada en aggregation.
Calidad de servicio (QoS) y clase de servicio (CoS).
· Capacidades de autenticación y privacidad

Respecto de su tamaño las direcciones pasan de los 32 a 128 bits, o sea de 2^32 direcciones (4.294.967.296) a 2^128 direcciones (3.402823669 e38, o sea sobre 1.000 sixtillones).
Esto hace que:
Desaparezcan los problemas de direccionamiento del IPv4 actual.
No sean necesarias técnicas como el NAT para proporcionar conectividad a todos los ordenadores/dispositivos de nuestra red.
Por tanto, todos los dispositivos actuales o futuros (ordenadores, PDAs, teléfonos GPRS o UMTS, neveras, lavadoras, etc.) podrán tener conectividad completa a Internet, pero con nuestra propuesta podrán identificarse.

Se ha mencionado en los RFC 2401 y 2411 que uno de los grandes problemas atribuible a Internet es su falta de seguridad en su diseño base. Este es el motivo por el que han tenido que desarrollarse, por ejemplo, el SSH o SSL, protocolos a nivel de aplicación que añaden una capa de seguridad a las conexiones que pasan a través suyo.

IPv6 incluye IPsec, que permite autenticación y encriptación del propio protocolo base, de forma que todas las aplicaciones se pueden beneficiar de ello, aspecto que a nuestra consideración particular además de ser por el lado de la actividad privada una fortaleza, la consideramos una debilidad para los Estados y los controles contra quienes utilicen este medio para actos antijurídicos.
Según el RFC 2462 (en español) al igual que ocurría con el punto anterior, en el actual IPv4 han tenido que desarrollarse protocolos a nivel de aplicación que permitiesen a los ordenadores conectados a una red asignarles sus datos de conectividad al vuelo. Ejemplos son el DHCP o BootP.

IPv6 incluye esta funcionalidad en el protocolo base, la propia pila intenta autoconfigurarse y descubrir el camino de conexión a Internet (router discovery)

Según el RFC 3024 con la movilidad (o roaming) ocurre lo mismo que en los puntos anteriores, una de las características obligatorias de IPv6 es la posibilidad de conexión y desconexión de nuestro ordenador de redes IPv6 y, por tanto, el poder viajar con él sin necesitar otra aplicación que nos permita que ese enchufe/desenchufe se pueda hacer directamente.

Con esta modificación, con relación al espacio estamos hablando que habrían 2 ^ 128 direcciones IP diferentes, significa que si la población mundial fuera de 10 billones habría 3.4 * 10 ^ 27 direcciones por persona. O visto de otra forma habría un promedio de 2.2 * 10 ^ 20 direcciones por centímetro cuadrado. Siendo así muy pequeña la posibilidad de que se agoten las nuevas direcciones.

Con relación al direccionamiento en el Ipv6 las direcciones son de 128 bits e identifican interfaces individuales o conjuntos de interfaces. Al igual que en IPv4 en los nodos se asignan a interfaces.
Se clasifican en tres tipos:
Unicast identifican a una sola interfaz. Un paquete enviado a una dirección unicast es entregado sólo a la interfaz identificada con dicha dirección.
Anycast identifican a un conjunto de interfaces. Un paquete enviado a una dirección anycast, será entregado a alguna de las interfaces identificadas con la dirección del conjunto al cual pertenece esa dirección anycast.
Multicast identifican un grupo de interfaces. Cuando un paquete es enviado a una dirección multicast es entregado a todos las interfaces del grupo identificadas con esa dirección.
En el IPv6 no existen direcciones broadcast, su funcionalidad ha sido mejorada por las direcciones multicast.

No consideramos relevante indicar las tres formas cómo se expresan las direcciones en IPv6, pero sí consideramos relevante la representación de los prefijos para nuestra posición, y Los prefijos de identificadores de subredes, routers y rangos de direcciones IPv6 son expresados de la misma forma que en la notación CIDR utilizada en IPv4.

Un prefijo de dirección IPv6 se representa con la siguiente notación:
direccion-ipv6/longitud-prefijo, donde direccion-ipv6: es una dirección IPv6 en cualquiera de las notaciones mencionadas anteriormente.
longitud-prefijo: es un valor decimal que especifica cuantos de los bits más significativos, representan el prefijo de la dirección.

Direcciones Aggregatable Global Unicast
Las direcciones aggregatable global unicast son identificadas por el prefijo de formato (FP) 001, equivalen a las direcciones IPv4 públicas y son globalmente ruteables.
El concepto de direccionamiento "aggregatable" es indispensable para una mejor organización jerárquica del ruteo en las redes globales. Este formato de direcciones esta diseñado para soportar el tipo de "agregation" que se utiliza hoy en día, provider-based (basados en proveedores) y un nuevo tipo de agregación exchange-based (basado en intercambios). La combinación de ambos es la que permite un ruteo mas eficiente. En este tipo de direcciones los 64 bits mas altos identifican la red, y los 64 más bajos el nodo.
Existen tres tipos de direcciones aggregatable global unicast :
De testeo 6Bone: comienzan con 3ffe
6to4: comienzan con 2002
Asignadas por un proveedor: comienzan con 2001

Estan organizados en tres niveles de jerarquía:
Topología Pública (Public Topology): es el conjunto de providers y exchanges que proveen servicios públicos de tránsito Internet.
Topología de Sitio (Site Topology): es local a un sitio específico u organización que no provee servicio público a nodos fuera del sitio.
Identificador de Interfaz (Interface Identifier): un número único, al menos en el segmento local de la LAN; de 64 bits usualmentegenerado automáticamente, identifica las interfaces en los links.


Prefijo de Formato (FP Format Prefix): se utiliza para identificar direcciones aggregatable global unicast, su valor es 001. Top-Level Aggregation Identifier (TLA ID): se encuentra en el nivel superior de la jerarquía de ruteo.
Los routers situados en este nivel tienen en la tabla de ruteo una entrada para cada TLA ID activo y probablemente tendrán entradas adicionales que proveeráan información de ruteo del TLA ID en el cual se encuentran .
Podrían tener otras entradas, para optimizar el ruteo, dependiendo de su topología, pero siempre pensando en minimizar el número de entradas adicionales de la tabla de ruteo.

Este formato de direccionamiento soporta 8.192 (2^13) identificadores TLA. Pudiéndose incrementar este número, aumentando el número de bits de este campo al utilizar los bits del campo reservado o usando este formato para prefijos de formato adicionales.
Al día de hoy hay dos tipos de prefijos TLA:
el del 6bone, cuyos primeros 16 bits son 3ffe::/16. Aquí los top level aggregators son llamados pseudo-TLA o pTLA, los cuales son asignados a través de un proceso definido por la comunidad del6bone .
el de asignación de producción temprana cuyos primeros 16 bits son 2001::/16. Aquí los top level aggregators son llamados sub-TLA, los cuales son asignados a traves del International Regional Internet Registry (RIR) Process.

Reservado (RES): este campo se reserva para uso futuro y debe ser cero. Este campo permite un crecimiento futuro de los campos TLA ID y NLA ID. Identificador de Next-Level Aggregation Identifier (NLA): es usado por organizaciones a las que se les asignó un TLA, para crear un estructura jerárquica de direccionamiento, acorde con su propia red, y para identificar los sitios u organizaciones que dependen de ella. Cada organización puede manejar el NLA que le fue asignado, de forma que, reserve una porción para un nuevo NLA1 y crear así una jerarquía de direccionamiento apropiada a su red. El resto de los bits se utilizan para los sitios a los cuales desea dar servicio. Esto se muestra en el siguiente esquema:


N
24-n bits
16
64 bits
NLA1
Site ID
SLA ID
Interface ID

Las organizaciones a las que se les asigna un TLA ID reciben 24 bits para uso del NLA ID. Permitiéndo a cada organización proveer servicio a aproximadamente a tantas organizaciones como el número total de direcciones IPv4 soportadas actualmente.

Las organizaciones que tienen asignado TLA ID pueden soportar varios NLA ID en su propio espacio de Site ID. Asimismo las organizaciones que reciben un NLA ID pueden usar su Site ID para soportar otros NLAs ID. Esto se muestra en el siguiente esquema:

n
24-n bits
16
64 bits
NLA1
Site ID
SLA ID
Interface ID

m
24-n-m
16
64 bits

NLA2
Site ID
SLA ID
Interface ID


o
24-n-m-o
16
64 bits


NLA3
Site ID
SLA ID
Interface ID


El diseño del espacio del NLA ID para un TLA específico, es dejado a la organización responsable de ese TLA ID. Mientras que el diseño del siguiente NLA ID es responsabilidad del NLA ID del nivel previo.

Identificador de Site-Level Aggregation Identifier (SLA): es usado por organizaciones finales para crear su propia jerarquía local de direccionamiento e identificar subredes. Es análogo al concepto de subred de IPv4 excepto que cada organización tiene un número mayor de subredes. Este campo soporta 65.355 subredes individuales.
La forma en que se maneje el campo SLA ID es responsabilidad de cada organización. El número de subredes soportadas en este formato de direccionamiento debería ser suficiente, salvo para organizaciones muy grandes. Las organizaciones que necesiten subredes adicionales podrán solicitar otros identificadores SLA.


n
16-n
64 bits

SLA1
Subred
Interface ID


m
16-n-m
64 bits


SLA2
Subred
Interface ID

DNS e IPv6
El almacenamiento actual de direcciones de Internet en el Domain Name System (DNS) de IPv4 no se puede extender fácilmente para que soporte direcciones IPv6 de 128 bits, ya que las aplicaciones asumen que a las consultas de direcciones se retornan solamente direcciones IPv4 de 32 bits.
Inicialmente, para resolver este problema, se definieron las siguientes extensiones:
un nuevo tipo de registro, el registro AAAA. Se usa para almacenar direcciones IPv6, porque las extensiones están diseñadas para ser compatibles con implementaciones de DNS existentes [RFC 1886] [version español];
un nuevo dominio para soportar búsquedas basadas en direcciones IPv6. Este dominio es IP6.INT;
Redefinición de las consultas existentes, que localizan direcciones IPv4, para que puedan también procesar direcciones IPv6.

Posteriormente, para soportar el concepto de aggregation de direcciones, re-enumeración y multihoming, se incluyeron las siguientes extensiones:
un nuevo tipo de registro, A6 para almacenar las direcciones IPv6, y facilitar la re-enumeración y multihoming de redes;
un nuevo dominio, IP6.ARPA, definido para soportar búsquedas basadas en direcciones IPv6, que en el futuro sustituirá al dominio IP6.INT. Para ejecutar las búsquedas de reverso, asociadas al dominio IP6.ARPA, se definió un nuevo formato llamado Binary Labels;
redefiniciones a consultas existentes que localizan direcciones IPv4, para que procesen direcciones IPv4 e IPv6;
un método de delegación de prefijo, basado en un nuevo registro, DNAME. Este prové la capacidad de relacionar (map) un subárbol entero del DNS con otro dominio. Se diferencia del registro CNAME que relaciona solamente, un nodo del DNS.
Los cambios son diseñados para ser compatibles con el software existente. Se mantiene el soporte de direcciones IPv4.

Mecanismos de transición básicos
Los mecanismos de transición son un conjunto de mecanismos y de protocolos implementados en hosts y routers, junto con algunas guías operativas de direccionamiento designadas para hacer la transición de Internet al IPv6 con la menor interrupción posible.
Existen dos mecanismos básicos :
Dual Stack:provee soporte completo para IPv4 e IPv6 en host yrouters.
Tunneling: encapsula paquetes IPv6 dentro de headers IPv4 siendo transportados a través de infraestructura de ruteo IPv4.

Dichos mecanismos están diseñados para ser usados por hosts y routers IPv6 que necesitan interoperar con hosts IPv4 y utilizar infraestructuras de ruteo IPv4. Se espera que muchos nodos necesitarán compatibilidad por mucho tiempo y quizás indefinidamente. No obstante, IPv6 también puede ser usado en ambientes donde no se requiere interoperabilidad con IPv4. Nodos diseñados para esos ambientes no necesitan usar ni implementar estos mecanismos.

Dual Stack
La forma más directa para los nodos IPv6 de ser compatibles con nodos IPv4-only es proveyendo una implementación completa de IPv4. Los nodos IPv6 que proveen una implementación completa de IPv4 (además de su implementación de IPv6) son llamados nodos “IPv6/IPv4”. Estos nodos tienen la habilidad de enviar y recibir paquetes IPv6 e IPv4, pudiendo así interoperar directamente con nodos IPv4 usando paquetes IPv4, y también operar con nodos IPv6 usando paquetes IPv6.

Tunneling
Los nodos o redes IPv6 que se encuentran separadas por infraestructuras IPv4 pueden construir un enlace virtual, configurando un túnel. Paquetes IPv6 que van hacia un dominio IPv6 serán encapsulados dentro de paquetes IPv4. Los extremos del túnel son dos direcciones IPv4 y dos IPv6. Se pueden utilizar dos tipos de túneles: configurados y automáticos. Los túneles configurados son creados mediante configuración manual. Un ejemplo de redes conteniendo túneles configurados es el 6bone. Los túneles automáticos no necesitan configuración manual. Los extremos se determinan automáticamente determinados usando direcciones IPv6 IPv4-compatible.



¿Qué es el 6bone?

El 6bone es el backbone de IPv6, su función es asistir en la evolución y desarrollo del IPv6. Su creación se formalizó en marzo de 1996 en un meeting del IETF en Los Angeles. Es una red experimental, informal y cooperativa de alcance mundial. Está supervisada por el grupo Next Generation Transition (ngtrans) del IETF y opera bajo IPv6 Testing Address Allocation.

Está formada por varios 6bones regionales. Aunque la mayoría de los 6bones utilizan túneles, lentamente algunos de ellos están migrando a links nativos IPv6. Uno de ellos es el WIDE 6bone del proyecto WIDE de Japón.

Hoy en día existen otros backbones académicos y comerciales que ofrecen servicios IPv6. El objetivo inicial del 6Bone era testear los standards e implementaciones del IPv6, hoy en día su objetivo es testear los procedimientos de transición.

El prefijo TLA del 6bone es 3ffe::/16

De lo manifestado a esta parte no debe dejarse de tener en cuenta básicamente que se vienen implementando un nuevo tipo de registros y nuevos dominios para soportar búsquedas basadas en Ipv6., que enlazaremos más adelante.

Internet es una red cerrada, donde si bien es cierto en la actualidad impera el anonimato, sin embargo ello ha permitido la existencia de un sin número de delitos y muchos de los cuales aún no es sancionado.

Cuando se pretende resolver los asuntos relacionados con las nuevas tecnologías de la información por lo general se vienen resolviendo por arbitrajes internacionales a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, otros a través del apoyo internacional de la INTERPOL, y eventualmente cada país, con sus restricciones y sus sustracciones a asumir competencias y jurisdicción sobre estos hechos que a los magistrados los mantiene en duda.

En el Perú la normativa ha tratado de estar atenta a los cambios, pero no cabe duda, no es suficiente frente a generación de casos nuevos que importan también evolución de las capacidades de los software en los quehaceres diarios, y por ello en la fecha su regulación mundial viene a ser una seria amenaza al control de la legalidad.

Los efectos que ellos generen tienen que ser conocidos finalmente por un Juez, quien eventualmente tendrá que entenderse competente para aplicar la normativa vigente en su jurisdicción, y por ello relevante reseñar muy ligeramente estos conceptos.

La Competencia en el Derecho Procesal, se encuentra íntimamente vinculada a la jurisdicción, institución ésta que, con la acción y el proceso constituyen la trilogía estructural básica de la ciencia procesal, conceptos todos que en la experiencia jurídica están estrechamente unidos en forma inescindible.

Lodovico Mortara define la Jurisdicción como la resolución de un conflicto entre la voluntad subjetiva y las normas objetivas, aclarando el autor que esa colisión entre normas de derecho objetivo no es real sino aparente.

Para E. Redenti la jurisdicción es la función de aplicar las sanciones conminadas por las normas jurídicas.

Para V. Manzini la jurisdicción (jus dicere) es la función soberana que tiene por objeto establecer, a demanda de quien tenga deber o interés en ello (acción), si en el caso concreto es o no aplicable una determinada norma jurídicas y puede darse o no ejecución a la voluntad manifestada por ella.

En Opinión de M. A. Oderigo la jurisdicción es la potestad estatal de aplicar el derecho objetivo con relación a casos concretos. Para M. Castro es la facultad conferida al Poder Judicial para declarar el derecho, aplicarlo o hacerlo cumplir.

Para Lascano la jurisdicción consiste en la actividad con que el Estado provee la realización de la regla jurídica cuando existe un conflicto de intereses.

Para R.J. Podetti la jurisdicción consiste en el poder público que una rama del gobierno ejercita, de oficio o a petición de interesado, instruyendo un proceso para esclarecer la verdad de los hechos que afectan el orden jurídico, actuando la ley en la sentencia y haciendo que ésta sea cumplida.

Alfredo Rocco indica que jurisdicción consiste en la actividad mediante la que el Estado procura directamente la satisfacción de intereses tutelados por el Derecho, cuando por algún motivo (inseguridad o inobservancia) no se realice la norma jurídica que los tutela.

Chiovenda manifiesta que jurisdicción es la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, sea al confirmar la existencia de la voluntad de la ley sea al hacerla prácticamente efectiva, siendo la manifestación soberana del Poder Público.

La Competencia a decir de D. Lascano es la capacidad del órgano del Estado para ejercer la función jurisdiccional.

LA Competencia para H. Alsina es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.

La Competencia para R. Fernández es la capacidad o aptitud del órgano investido de jurisdicción para ejercerla en un proceso determinado, en razón de la materia, del valor, del territorio o de la organización judiciaria.

La Competencia para Podetti es el poder jurisdiccional que la constitución, la ley o los reglamentos o acordadas atribuyen a cada fuero y a cada tribunal o Juez.

Para Maresa es la facultad que tienen los jueces para conocer de ciertos negocios jurídicos, ya por la naturaleza misma de las cosas o bien por razón de las personas.

Para Goldschmidt es el ámbito de actuación de los distintos tribunales en sus relaciones entre si.

De lo mencionado tenemos que los conceptos de jurisdicción y competencia son perfectamente escindibles, porque la jurisdicción es siempre una actividad, una función que la ejerce preferentemente un Poder del Estado (Poder Judicial), en quien debiera concentrarse exclusivamente la misma, ya que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, circunstancialmente nuestro derecho positivo ha atribuido funciones jurisdiccionales y competencia a órganos que no pertenecen a aquel poder, como la Justicia Militar y la arbitral.

Con ello queda establecida la diferencia conceptual de las voces enunciadas, que no responden a un criterio cuantitativo, sino de sustancia o cualitativo; la jurisdicción supone una actividad, en tanto que la competencia una facultad o un poder para desarrollarla, o sea la capacidad que se le reconoce a un Juez o Tribunal para intervenir en determinado proceso.

Las nuevas tecnologías y en concreto internet ha quebrado las barreras existentes de espacio y por ende si antes las relaciones internacionales ya se veían afectadas por los problemas generados en el Comercio y demás ramas, Internet ha renovado los conflictos de competencia que se creían salvados con los acuerdos, tratados y normas internas de cada país.

Efectivamente el Derecho Internacional Privado ya se ocupaba de determinar entre dos o más normas jurídicas de diversos Estados, cuál de ellas es la que ha de regir la situación concreta, en el sentido que la situación concreta está conectada con las normas jurídicas de los Estados cuyas normas se han de seleccionar.

El conflicto de leyes, sin embargo, surge cuando existen puntos de conexión que ligan la una situación jurídica concreta con las normas jurídicas de dos o más Estados.

Cuando el Maestro Jorge Basadre Ayulo presenta su Tesis para optar el Grado de Magíster o Maestro, se cuestiona en principio, si el sistema de los conflictos de leyes y contiendas de jurisdicciones pertenece al Derecho Público o al Derecho Privado, manifiesta que se fundamenta en que las materias que constituyen su objeto pertenecen esencialmente al derecho privado pese a que existe la tendencia a convertir este sistema jurídico eminentemente público por la incesante intervención y presencia del Estado. Casi todo el derecho civil del siglo XX es público. La delimitación de competencias entre los diversos Estados, por causa de conflictos, es materia de derecho público.

El derecho internacional privado o el sistema de los conflictos de leyes y de jurisdicciones contiene normas de derecho público, por cuanto las normas se refieren a la eficacia de la ley del derecho privado sustancial, lo cual implica que dichas normas rebasan las fronteras nacionales y se proyectan al exterior.

La falta de unificación legislativa entre los diversos Estados ha originado serios problemas jurídicos que se pueden resolver mediante la unificación legislativa al respecto o el establecimiento de normas especiales.

Las situaciones jurídicas que se han dado, se vienen dando y se darán, generará situaciones de hecho imprecisas y ambiguas en cuanto alcance de los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en dicha situación y que la relación jurídica ya se puntualizará adecuadamente en cuanto determine la norma jurídica aplicable entre dos o más con la que se haya vinculado.

Por lo general en el Derecho Internacional Privado se considera que los conflictos de leyes suponen la existencia de tres elementos:
a. Una situación concreta que debe regularse jurídicamente;
b. Circunstancias de hecho o de derecho de las que puede derivarse la realización de los supuestos previstos en dos o más normas de diversos Estados;
c. Dos o más normas jurídicas de diversos Estados que podrían regular jurídicamente la situación concreta.

Los conflictos internacionales de competencia judicial consisten en determinar qué órgano jurisdiccional, entre dos o más órganos jurisdiccionales de Estados diversos, tiene aptitud normativa para conocer de un conflicto de leyes Internacional que se ha suscitado.

Dejando de lado eventualmente el conflicto de competencias legislativa que sería la determinación de la ley aplicable al derecho, nos preocuparemos del problema de competencia judicial, los que a decir de algunos autores pueden ser negativo y positivos, o sea que son positivos cuando puede establecerse a favor de varios jueces, siendo los más frecuentes, y negativos cuando no es competente juez alguno.

Sin embargo como quiera que la codificación de las normas de derecho Internacional Privado son todavía deficientes, las codificaciones nacionales contienen las normas de derecho internacional privado localizadas dentro de su sistema.

En el caso de un conflicto positivo de competencia judicial, la lex Fori de un Estado le da competencia a sus tribunales y la Lex Fori de otro Estado le da competencia a sus propios jueces.

Lex Fori, viene de la locución latina que indica Ley del Fuero. En los conflictos territoriales de leyes, indica esta expresión que los actos o relaciones deben regirse por la Ley del Tribunal que haya de conocer de los mismos.

El primer intento de integración jurídica en América lo constituyó el Congreso de Panamá convocado por Simón Bolivar en 1824 que a decir del historiador peruano Jorge Basadre, fue utópico y fracasó por el estado de desunión de las repúblicas americanas y los recelos que se crearon.

En los años 1847, 1861 y 1867 se reunieron en Lima conferencias para la codificación del derecho internacional pero sin que se llegará a resultado alguno.

A iniciativa del gobierno de Perú se instaló en 1877 el Congreso de Jurisconsultos, con la asistencia de representantes de Argentina, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador y Perú. Los Estados Unidos fueron invitados pero no concurrieron en virtud de su organización Federal que reservaba a los estados de la unión, la competencia en determinadas materias, lo que impedía al poder ejecutivo la participación en congresos de esta clase.

El Congreso de Lima siguió el sistema de la nacionalidad para los conflictos de leyes y elaboró un tratado para establecer reglas uniformes de derecho internacional privado con 60 artículos que tratan sobre el Estado y la capacidad de las personas, el matrimonio, el régimen sucesorio, los actos jurídicos, la jurisdicción en materia penal, la ejecución de sentencias extranjeras y la legalización. Este tratado fue ratificado únicamente por Perú (29 de enero de 1879), si embargo la búsqueda de la dominación del precio internacional del salitre por parte de Chile que llevó a cruenta guerra con el Perú cortó los trabajos en esa tarea y lo dejó al olvido por los egoístas propósitos de Chile.

Aunque este tratado nunca entró en vigor, fueron copiadas casi textualmente en el Tratado de Derecho Internacional Privado suscrito entre Colombia y Ecuador el 18 de Junio de 1903.

Los tratados de Montevideo de 1888 y 1889 fueron:
a. Tratado de Derecho Civil Internacional, suscrito y ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, más tarde se adhirió Colombia.
b. Tratado de Derecho Comercial Internacional ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, Brasil y Chile, Colombia se adhirió después.
c. Tratado de Derecho Penal Internacional ratificado por Paraguay, Perú, Uruguay, Argentina y Bolivia.
d. Tratado de Derecho Procesal Internacional, ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay, además ha sido suscrito por Brasil y Chile.
e. Tratado de Propiedad Literaria y Artística, ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay, y además ha sido suscrito por Brasil y Chile.
f. Tratado de marcas de comercio y fábrica, ratificado por Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay, suscrito también por Brasil y Chile.
g. Tratado sobre el ejercicio de profesiones liberales, ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay. Colombia y Ecuador se adhirieron posteriormente. y
h. Protocolo Adicional ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay.

El desarrollo de la codificación del Derecho Internacional Privado a partir de ahí, ha motivado a Centroamérica y creo, sin dudas marcó un hito hasta el Código de Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado que fuera aprobado en 1927 y a no dudar un estigma jurídico documental del siglo XX.

El Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado fue abrobado en La Habana el 20 de febrero de 1928 en la Sexto Conferencia Panamericana. Constituye un Tratado y no un cuerpo colegiado de leyes. Su origen es multinacional, consta de 427 Artículos con un Título Preliminar que se refieren a las reglas generales, al derecho civil internacional, al derecho mercantil internacional, al derecho penal internacional, y al derecho procesal internacional, incluyendo la extradición y la aviación que aparecía como novedad jurídica.

El eje central del Código cuyo gestor Antonio Sánchez de Bustamante, era la ley nacional, fue suscrito por 19 Estados, Argentina, Bolivia y Brasil con reservas; Chile con declaraciones; Colombia y Costa Rica con reservas; Cuba, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua y Panamá con declaraciones; Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador y Uruguay con reservas; y Venezuela.

En el año de 1940 en pleno conflicto bélico mundial, se suscribió la convención relativa a la uniformidad legal del régimen de poderes, ratificada por Colombia, EL Salvador, Estados Unidos de Norteamérica, México y Venezuela.

La Resolución XXVI de la tercera reunión de consulta transformó el Comité Interamericano de Neutralidad en el Comité Jurídico Interamericano con sede en Rio de Janeiro. En 1944 hizo público un informe cuyas conclusiones fueron aprobadas por la Conferencia de Chapultepec de 1945. En la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se creó el Consejo Interamericano de Jurisconsultos, con la finalidad que sirva de cuerpo consultivo en asuntos jurídicos y tenía dentro de sus funciones promover la codificación del derecho Internacional público y del Derecho Internacional Privado. (eliminado en 1967 al sancionarse una nueva Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)).

En américa existen tres sitemas diferentes, el del Common Law de los estados Unidos de Norteamérica; el del Common Law de los países del Caribe de habla inglesa como Jamaica, y el del Derecho Civil codificado de los países Latinoamericanos con bases románicas como es el caso de Perú.

En el Perú el Código Civil peruano regula la solución de los conflictos de leyes internacionales y de jurisdicciones, en el mencionado cuerpo normativo se regulan los estatutos personal (status personae), real, la lex fori la les rei sitae o territorial, la lex loci actus y la ley del destino conforme al artículo pertinente del cuerpo normativo.

Para determinar la ley personal, en el derecho internacional privado, existen argumentos convenientes para fijar la ley del domicilio y la ley nacional y escoger entre ellas el método a aplicarse para el caso de esta materia y la solución a los casos controvertidos.

Los dispositivos legales de la jurisdicción son distintos al régimen legal de los derechos subjetivos. Las primeras son directas, unilaterales y taxativas precisando las respuestas de ¿Cuándo es? Y ¿Cuándo no es?.

El criterio del Código Civil peruano para fijar la competencia es:
a. La nacionalidad del demandado, y
b. El domicilio del demandado.
La clasificación de la competencia es la siguiente:
a. Positiva-facultativa: En los casos en que por contrato se adopta la jurisdicción competente.
b. Negativa-exclusiva: En los casos de bienes inmuebles.

La competencia sobre las personas domiciliadas en el Perú está claramente regulada en el Código Civil el que es un cuerpo único entrelazado entre sí en el que deben concordarse los diferentes títulos y artículos que lo contienen.

Sin embargo lo que queremos resaltar es lo relativo a la competencia sobre las personas no domiciliadas, la que está regulada y cuyos texto son los siguientes:

Artículo 2058° del Código Civil peruano que establece: Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial aún contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes:
1. Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la República. Tratándose de predios dicha competencia es exclusiva;
2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que deriven de contratos celebrados o de hechos realizados en dicho territorio. Tratándose de acciones civiles derivadas de delitos o faltas perpetrados o cuyos resultados se hayan producido en la República, dicha competencia es exclusiva.
3. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Salvo convención en contrario, contemporáneo o anterior a la sumisión, la elección del tribunal es exclusiva.

Artículo 2061° del Código Civil peruano que indica: Los Tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aún contra personas domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de derecho Internacional Privado.

La normativa procesal Civil del Perú, permite globalizar la función del Juez, en su búsqueda de la solución de los procesos judiciales en los que se avocan a su conocimiento.

Esta actividad posible gracias a las modificaciones de nuestra normativa, acortan la brecha digital entre el avance de la tecnología con el derecho, en su sentido de servir de herramienta que facilite y globalice la función jurisdiccional sin afectar la jurisdicción competente en razón de territorio tan cuestionada.

Hoy la iniciativa probatoria no descansa más en las aportadas simplemente por las partes; en la función del Juez que debe administrar justicia, ha llevado a este importante papel en su participación que ahora hace las veces de Director en el proceso, es más dinámica en el sentido de entender que cuando las pruebas aportadas por las partes resulten insuficientes, inútiles o inconducentes tome la iniciativa de disponer la actuación de medios probatorios conducentes a establecer la verdad de los hechos alegados relacionados a la actuación de las partes en él;

Para entender los deberes que tiene el Juez, debemos tener en cuenta que el Código Procesal Civil establece que " Los medios probatorios tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones"; y como deberes, encontramos la de "Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal”;

Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso empleando las facultades que este Código les otorga", concordante con las facultades que ostenta como son: "Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación; Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes".

El Proceso Civil, con una cabal función del magistrado, ahora ya no es una "arena" donde caracterizada antes por lo beligerante y litigioso, se producían encarnecidas luchas entre las partes, donde se medían las fuerzas y habilidades, donde muchas veces (felizmente con mucha menor frecuencia ahora), triunfaba la elocuencia de una probidad y habilidad "contratada" por el poder del dinero, donde muchos Maestros del derecho, dejaron de serlo para quienes toco de cerca conocerlos, siendo ahora con una cabal función del Juez, menos probable esta inequidad.

Por ello a modo de posibilitar una explicación clara de nuestra afirmación, debemos citar literalmente algunos artículos de nuestra normativa que sustenta este gran cambio y fundamentan la función jurisdiccional de Juez peruano a cualquier parte del mundo usando la tecnología actual, en una efectiva actuación directriz dentro del proceso;

a. El artículo 188º del Código Procesal Civil peruano establece que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones;

b. El artículo 191º del Código Procesal Civil peruano establece que todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipificados en este código, son idóneos para lograr la finalidad prevista en el artículo 188º indicado;

c. El artículo 192º inciso 3 del Código Procesal Civil peruano establece que son medios de prueba típicos entre otros: 3. Los Documentos;

d. El artículo 155º del Código Procesal Civil peruano establece que el acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada puede ordenar se notifique a persona ajena al proceso;

e. El artículo 148º del Código Procesal Civil peruano establece que "A los fines del proceso los jueces se dirigen mediante Oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él. La comunicación entre Jueces se hace también mediante Oficios"; entonces, la forma de comunicarse hacia terceros que no son parte en el proceso es a través de una notificación;

f. El artículo 233º del Código Procesal Civil peruano establece que: "Documento es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.";

g. El artículo 239º del Código Procesal Civil, establece que se puede pedir a los funcionarios públicos que informen sobre documentos o hechos. Los Informes se presumen auténticos. En los casos previstos por ley se puede pedir a particulares informes sobre documentos o hechos. Los informes tendrán la calidad de declaración jurada.", lo que nos indica que cuando se ha de notificar a terceros, se les puede pedir Informes, que a su vez son documentos;

h. Mediante Ley 27419 se modificó los artículo 163º y 164º del Código Procesal Civil, estableciendo el artículo 163º respecto a la notificación que:".. además, por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que los mismo permitan confirmar su recepción." Y el artículo 164º establece que el documento para la notificación por facsímil, correo electrónico u otro medio, contendrá los datos de la cédula de notificación;

i. Ya manifestamos el contenido del artículo 2058° del Código Civil peruano, debiendo agregar que el artículo 2073º del Código Civil peruano establece en su segundo párrafo: "Las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se reputan hábiles para ejercer en el territorio del país, eventual o aisladamente, todas las acciones y derechos que les correspondan".

De lo dicho y citado tenemos que la normativa permite a los Jueces peruanos eventualmente conocer controversias del extranjero, y es más, tiene la posibilidad de conminar la participación o la cita de una persona natural o jurídica del extranjero dentro de un proceso, el Juez puede disponer o las partes pueden ofrecer como prueba, que se notifique a esta persona jurídica o natural del extranjero mediante correo electrónico, constituyendo esta prueba en sí, una prueba típica, que es un documento, la misma que se actuará mediante notificación por correo electrónico con la disposición que esta persona natural o jurídica informe sobre los hechos que ayuden a los fines del proceso.


LA PROPUESTA CONCRETA.

Proponemos que, dentro de la implementación del IPv6 el IETF preste el apoyo técnico al IANA, ICANN, operadores del TLD's, para que dentro de un margen de 32 bits, disponibles o en reserva, se genere una identificación única a nivel mundial, controlada y manejada exclusivamente por estos organismos, para que cada ISP en principio establezca la jurisdicción territorial donde puedan ventilarse contra él y por él usuario/navegante, cualquier hecho u acto jurídico que suscite controversia con cualquier persona natural o jurídica.

A su vez el componente técnico a implementar, podrá ser trasladado a los ISP de menor capacidad o de cada país, bajo la misma figura que deberá indicar expresamente a través de la codificación determinada, la jurisdicción a la que se someterán, y al hacerlo, identificaran a cada uno de los usuarios a quienes prestarán el servicio, pues este no es un área abierta a todo el mundo, es un área cerrada donde ingresan sólo quienes pagan para ingresar.

Este componente tendrá la posibilidad además de trasladar esta facultad a cada persona natural o jurídica que pretenda tener acceso a INTERNET su consentimiento de la jurisdicción a la que se somete, además de eliminar el anonimato.

Si alguna persona natural o jurídica omitiese o rehusare expresamente someterse a una determinada jurisdicción territorial, se generará el consentimiento tácito a someterse a un Tribunal Internacional en Asuntos efectuados por, a través, o con INTERNET.

Este Tribunal Internacional estará conformado por Tres magistrados Titulares peruanos, designados y preparados por la Academia de la Magistratura del Perú para este propósito, con sede en la Academia de la Magistratura de Lima, Perú, quienes dotados de competencias y conocimientos además que los usuales de todo magistrado, tendrán conocimientos actuales de las nuevas tecnologías, en software, hardware y derechos conexos.

Proponer a la Secretaria General de las Naciones Unidas, la ejecución de un plan piloto, que contenga la formación, capacitación, y actualización de estos magistrados, además de la implementación de infraestructura técnica idónea para el efecto, para que en su momento sea propuesto al Pleno de la Organización Mundial de las Naciones Unidas para su aprobación y sometimiento internacional

La Academia de la Magistratura, complementando el esfuerzo que vienen desplegando los magistrados por el cumplimiento de su deber haciendo uso de las herramientas que les da la tecnología y sus ventajas en el logro de la Justicia material, actualmente vienen ya haciendo parte de su actividad cotidiana, las herramientas que hoy ya tienen base jurídica, y con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas podrá contribuir al orden mundial.